Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 14 jul 2018
La cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 61 deberá graduarse teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: a) La naturaleza de los perjuicios causados. b) La existencia de intencionalidad o negligencia en la comisión de la infracción. c) La reincidencia, entendida en los términos del artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. d) El porcentaje de incumplimiento de la cuota de pantalla, en el caso de las infracciones fijadas por los artículos 60.2.a), 60.3.a) y 60.4.a). e) La recaudación de la sala de exhibición cinematográfica. De cualquier modo, la cuantía de la sanción no podrá superar en ningún caso el importe de los beneficios obtenidos por la empresa en el ejercicio inmediatamente anterior.
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eli/es-an/l/2018/07/09/6#art-62

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