Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

En vigor desde 14 jul 2018
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia cinematográfica o audiovisual las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, obligadas al cumplimiento de esta ley que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracción en la misma. Asimismo, serán responsables subsidiariamente los administradores o administradoras de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan. 2. Las infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves prescribirán al año y las leves a los seis meses. Los plazos empezarán a computarse a partir del día en que se hubieran cometido. 3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves prescribirán a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año, computándose dichos plazos desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. 4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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eli/es-an/l/2018/07/09/6#art-59

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