Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
En vigor desde 14 jul 2018
La Consejería competente en materia de cultura podrá establecer premios, honores y recompensas a personas y entidades, públicas y privadas, del ámbito de la industria cinematográfica y audiovisual en reconocimiento a los méritos que específicamente se determinen, y que tendrán en cuenta, entre otros criterios, la promoción de los valores culturales y sociales de Andalucía, así como la contribución al fomento de la igualdad de género. La concesión de estos premios podrá realizarse mediante jurado formado por personas de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#art-53