Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 17 oct 2018
1. La Estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual deberá formularse en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley Audiovisual de Andalucía.
2. La comisión de seguimiento de dicha estrategia, prevista en el artículo 12 de la Ley del Cine de Andalucía, se creará en un plazo máximo de tres meses desde la puesta en marcha de la misma.
Se modifica por la disposición final 4 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15240#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#disposicion-adicional-unica