Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 14 jul 2018
1. Los órganos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de las competencias y funciones reguladas por la presente ley, colaborarán con los órganos y entidades dependientes de la Administración General del Estado correspondientes, especialmente en lo relativo a los siguientes ámbitos:
a) El registro de empresas cinematográficas y audiovisuales.
b) La calificación por grupos de edad de obras cinematográficas y audiovisuales a la que se refiere el artículo 16 de esta ley, la aprobación de proyectos bajo el régimen de coproducción internacional y el certificado de nacionalidad española regulado en el artículo 18.
c) El control de asistencia y de los rendimientos de las obras cinematográficas.
2. La colaboración y cooperación entre los órganos y entidades dependientes de la Administración General del Estado y de la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia cinematográfica y audiovisual podrá llevarse a cabo mediante protocolos generales de actuación, convenios de colaboración y cuantos otros instrumentos de cooperación estén previstos en el ordenamiento jurídico.
3. En materia sancionadora, en el respectivo ámbito competencial, la colaboración y cooperación entre la Administración General del Estado y de la Administración de la Junta de Andalucía deberá orientarse a una adecuada coordinación al objeto de evitar la duplicidad de sanciones.
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Proeli/es-an/l/2018/07/09/6#art-8