Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 20 may 2016
1. Dependiente del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, se crea el Observatorio Vasco del Tercer Sector Social como un instrumento técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco encargado de la recopilación, sistematización, actualización, y generación de información y conocimiento, así como de su difusión, en las esferas relacionadas con el tercer sector de social y con las organizaciones y redes integradas en él. 2. Con carácter bienal, el Observatorio Vasco del Tercer Sector Social confeccionará un informe amplio e integral sobre la situación y evolución de esta parte de la realidad social, elaborado de acuerdo con datos estadísticos recopilados, con especial atención a la perspectiva de género, infancia y diversidad funcional, que se elevará a la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi u organismo que lo sustituya y al Parlamento Vasco. 3. En el desarrollo de sus atribuciones, el Observatorio Vasco del Tercer Sector Social colaborará estrechamente con las organizaciones y redes del tercer sector social. 4. Reglamentariamente se establecerán las normas precisas sobre competencias, tareas y funcionamiento del Observatorio Vasco del Tercer Sector Social.
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eli/es-pv/l/2016/05/12/6#art-25

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