Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 20 may 2016
1. Las organizaciones y las redes del tercer sector social de Euskadi diseñarán e impulsarán, con apoyo del Gobierno Vasco, una iniciativa para dar a conocer el tercer sector social de Euskadi y su contribución a la ciudadanía en general y a los agentes sociales, que incluirá entre otros aspectos: a) La difusión de información básica sobre el tercer sector social en Euskadi y su contribución en términos cuantitativos a la sociedad vasca. b) El mantenimiento de contactos periódicos con el sector público y otros agentes sociales. c) La participación en acciones de información en medios de comunicación social, públicos y privados, y la formalización de acuerdos con dichos medios para la realización de diversas acciones de comunicación en colaboración. d) La realización de una campaña anual de comunicación en torno a un día significativo. e) La realización de acciones de sensibilización y formación, con la participación de las organizaciones y redes del tercer sector, en centros de enseñanza. f) La celebración de un congreso periódico de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi que sirva de referencia a las propias organizaciones y redes del sector, y a otros agentes. 2. Las organizaciones y las redes del tercer sector social de Euskadi impulsarán la colaboración y el intercambio de información y buenas prácticas entre las organizaciones y redes que lo conforman, así como el aprovechamiento de recursos de todo tipo. Asimismo promoverán el análisis compartido de la realidad y el diseño e impulso de una estrategia de fortalecimiento de las organizaciones, su estructuración, reconocimiento de su contribución y alianzas con otros sectores y agentes.
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eli/es-pv/l/2016/05/12/6#art-22

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