Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 20 may 2016
El Gobierno Vasco procederá, en el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, a la elaboración y aprobación de la estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi prevista en el artículo 17.
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