Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 20 may 2016
A los efectos de lo previsto en el artículo 9 de la presente ley, se entenderán por organizaciones del tercer sector de la acción social representadas en el Consejo Económico y Social Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1c.8 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco / Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, las organizaciones del tercer sector social de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/2016/05/12/6#disposicion-adicional-segunda