Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 20 may 2016
Las organizaciones del tercer sector de acción social se regirán por la legislación específica que sea aplicable en función de la forma jurídica que hayan adoptado. La consideración de organizaciones del tercer sector de acción social, conforme a lo establecido en esta ley, no excusa del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que establezca dicha legislación específica.
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