Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
En vigor desde 20 may 2016
1. Las administraciones públicas vascas adoptarán medidas, con mayor intensidad y compromiso en los ámbitos en que la contribución de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi sea mayor, para facilitarles que puedan disponer de instalaciones e infraestructuras adecuadas afectas al desarrollo de actividades sociales de interés general.
2. Las administraciones públicas vascas adoptarán medidas, con mayor intensidad y compromiso en los ámbitos en que la contribución de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi sea mayor, para facilitar que realicen y mejoren sus inversiones y el impulso de su actividad económica.
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Proeli/es-pv/l/2016/05/12/6#art-21