Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 20 may 2016
1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán con las organizaciones del tercer sector social de Euskadi y las empresas, en el ámbito de la intervención social, al objeto de impulsar: a) iniciativas de sensibilización dirigidas a las empresas y al tercer sector social; b) promoción de espacios para el conocimiento mutuo e intercambio de propuestas de colaboración; c) desarrollo de instrumentos de apoyo, formación y mediación; d) canalización de iniciativas en las dos direcciones, de las organizaciones hacia las empresas y de las empresas hacia las organizaciones; e) difusión de las iniciativas de colaboración puestas en marcha; f) desarrollo de incentivos fiscales a las diferentes formas de colaboración; y g) promoción de iniciativas de interés general, ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública, desarrolladas en colaboración, en el ámbito de la intervención social, mediante subvenciones al tercer sector. 2. Las iniciativas para impulsar la colaboración a que se refieren los párrafos anteriores tendrán por objeto, entre otros posibles: a) acciones de patrocinio y mecenazgo, donación, marketing con causa u otras acciones, puntuales o no, que fundamentalmente movilizan recursos económicos de las empresas para el desarrollo de iniciativas de interés general de las organizaciones del tercer sector social en el ámbito de la intervención social ajenas a la provisión de servicios de responsabilidad pública; y b) acciones de voluntariado corporativo, convenios para la puesta en marcha de proyectos compartidos u otras acciones que implican una colaboración de carácter más estable, conectadas con enfoques de responsabilidad social y con la misión de las empresas y las organizaciones, y la movilización de capital no sólo económico, sino también humano y social.
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eli/es-pv/l/2016/05/12/6#art-24

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