Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 20 may 2016
1. Cuando el sector público impulse disposiciones normativas, planes o programas de fomento de la iniciativa pública y empresarial en ámbitos en los que exista una presencia representativa de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi, realizará previamente una evaluación del impacto de dichas medidas en el tercer sector social. Esta evaluación incluirá la incidencia de la aplicación de las normas, planes y programas en el fortalecimiento y consolidación de las organizaciones del tercer sector social y el cumplimiento de su finalidad en los términos señalados en la presente ley. 2. La planificación y evaluación del despliegue de sistemas como el sistema vasco de servicios sociales, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el sistema vasco de garantía de ingresos e inclusión social, así como de los espacios de interacción entre sistemas en los que las organizaciones del tercer sector social de Euskadi tengan una presencia activa y relevante, tomará en consideración la contribución real y potencial de dichas organizaciones.
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eli/es-pv/l/2016/05/12/6#art-23

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