Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 20 may 2016
1. Las diputaciones forales y los entes locales elaborarán estrategias de promoción del tercer sector social en relación con sus respectivos ámbitos geográficos de competencia. Estas estrategias deberán, en todo caso, coordinarse con la estrategia de promoción del tercer sector social de Euskadi.
2. Las diputaciones forales y los entes locales realizarán convocatorias anuales de subvenciones orientadas a apoyar la realización, por parte de las organizaciones del tercer sector social, de actividades sociales de interés general en los respectivos ámbitos territoriales de su competencia, y el funcionamiento de las organizaciones y redes de dicho ámbito, además de adoptar otras medidas de promoción.
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Proeli/es-pv/l/2016/05/12/6#art-18