Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Donaciones incentivadas fiscalmente

Art. 9

En vigor desde 10 abr 2015
1. La práctica de las deducciones y de las reducciones exige la acreditación de la efectividad de la donación, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad donataria o una declaración jurada de la persona física donataria. 2. El certificado o la declaración jurada a que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto del donante como de la persona o entidad donataria. b) Mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida en algunos de los casos previstos en el artículo 4 anterior. c) Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria. d) Importe de la valoración de la donación en el supuesto de donaciones no dinerarias o de prestación de servicios a título gratuito. e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien dado, o la constitución del derecho de usufructo, cuando no se trate de donaciones dinerarias. f) Finalidad a la que se aplicará la donación. g) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2015/03/30/6#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil