Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Donaciones incentivadas fiscalmente
Art. 9
9 / 18En vigor desde 10 abr 2015
1. La práctica de las deducciones y de las reducciones exige la acreditación de la efectividad de la donación, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad donataria o una declaración jurada de la persona física donataria.
2. El certificado o la declaración jurada a que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto del donante como de la persona o entidad donataria.
b) Mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida en algunos de los casos previstos en el artículo 4 anterior.
c) Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria.
d) Importe de la valoración de la donación en el supuesto de donaciones no dinerarias o de prestación de servicios a título gratuito.
e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien dado, o la constitución del derecho de usufructo, cuando no se trate de donaciones dinerarias.
f) Finalidad a la que se aplicará la donación.
g) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
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Proeli/es-ib/l/2015/03/30/6#art-9