Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés deportivo incentivados fiscalmente
Art. 13
En vigor desde 10 abr 2015
1. El convenio de colaboración empresarial en actividades de interés deportivo incentivado fiscalmente, a los efectos previstos en esta ley, es aquel por el que las personas o entidades a que se refiere el artículo 4 anterior, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica para la realización de un proyecto o una actividad estipulados en el artículo 2 de esta ley, y que se efectúe en cumplimiento del objeto o la finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación de la persona o entidad colaboradora en los proyectos o las actividades mencionados.
2. La base de las deducciones y reducciones por convenios de colaboración se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley.
3. La difusión de la participación de la persona o entidad colaboradora en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios.
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Proeli/es-ib/l/2015/03/30/6#art-13