Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 10 abr 2015
A los efectos de esta ley se entiende por actividad deportiva la organización, gestión y realización de las actividades, en la mayoría de los casos de carácter físico, libre y voluntario, practicada de forma individual o colectiva, habitualmente en forma de competición y bajo una normativa reglamentaria asumida por los órganos federativos autonómicos, estatales o internacionales.
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Proeli/es-ib/l/2015/03/30/6#art-5