Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 10 abr 2015
1. Las personas y entidades beneficiarias pueden solicitar la declaración de interés social deportivo de sus proyectos o actividades deportivas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
2. La Consejería de Turismo y Deportes es la encargada de evaluar y resolver las solicitudes de interés social deportivo, mediante un órgano técnico de evaluación creado al efecto, en el que habrá, al menos, un representante de cada consejo insular, que actuará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Relevancia y repercusión social de las actividades deportivas.
b) Incidencia de las actividades en la investigación, conservación y difusión del patrimonio deportivo.
c) Incidencia en el fomento del deporte y en el apoyo a las personas deportistas.
d) Valor e interés en relación con la formación deportiva.
e) Valor e interés en el fomento de la participación de la ciudadanía y creación de público.
f) Valor e interés en relación con la promoción exterior de los valores deportivos de las Illes Balears.
g) Valor e interés en relación con la realización de inversiones deportivas que contribuyan a la difusión del deporte.
h) Actitud investigadora y de carácter innovador en el ámbito deportivo.
i) Valor e interés en el fomento y la promoción del deporte femenino y la igualdad entre hombres y mujeres entre los objetivos en los programas y las actividades.
j) Otros criterios que estén relacionados con la conservación, la promoción y el desarrollo deportivo de las Illes Balears.
3. Reglamentariamente se establecerá el órgano de composición técnica que deberá emitir, con carácter preceptivo, los informes de evaluación a los que se refiere el apartado 2 anterior.
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Proeli/es-ib/l/2015/03/30/6#art-6