Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Préstamos de uso o comodatos incentivados fiscalmente
Art. 12
En vigor desde 10 abr 2015
1. La práctica de las deducciones y reducciones exige la acreditación de la efectividad del préstamo de uso o comodato, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad comodataria o una declaración jurada de la persona física comodataria.
2. El certificado o la declaración jurada a que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:
a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto de la parte comodante como de la parte comodataria.
b) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria se encuentra incluida en algunos de los casos previstos en el artículo 4 anterior.
c) Fecha en que se entregó el bien y plazo de duración del préstamo de uso o comodato.
d) Importe de la valoración del préstamo de uso o comodato de acuerdo con la valoración efectuada.
e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución del préstamo de uso o comodato.
f) Finalidad a la que se han de aplicar los préstamos de uso o comodatos.
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Proeli/es-ib/l/2015/03/30/6#art-12