Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Préstamos de uso o comodatos incentivados fiscalmente

Art. 11

En vigor desde 10 abr 2015
La cuantía de las deducciones y reducciones será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del préstamo, el 4% en la valoración del bien, y se determinará proporcionalmente al número de días que corresponda a cada período impositivo. En caso de que se trate de locales, terrenos o inmuebles para la realización de proyectos o actividades deportivas, se aplicará el 4% al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda a cada período impositivo.
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eli/es-ib/l/2015/03/30/6#art-11

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