Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 131

En vigor desde 3 dic 2013
1. Las infracciones reguladas en esta ley en materia de cooperación con las autoridades se sancionan, según el carácter, de acuerdo con los criterios siguientes: a) Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de 60 a 300 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 6.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 6.001 a 60.000 euros. 2. Las infracciones graves y muy graves previstas en el apartado 1 pueden ser sancionadas con la multa correspondiente y la sanción accesoria que recoge el artículo 129.1.j) de esta ley, por un periodo máximo hasta que acabe el proceso electoral.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-131

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