Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 134

En vigor desde 3 dic 2013
1. Las infracciones reguladas en esta ley en materia de pesca recreativa se sancionan, según su carácter, de acuerdo con los criterios siguientes: a) Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de 30 a 150 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 151 a 30.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.001 a 150.000 euros. 2. Las infracciones leves, graves y muy graves pueden ser sancionadas con la multa correspondiente y las sanciones accesorias que recoge el artículo 129.1.d), f) y g) de esta ley. En los supuestos de las letras d) y f), por un periodo máximo de tres años para el caso de las infracciones graves y de cinco años para el de las muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-134

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil