Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 134
En vigor desde 3 dic 2013
1. Las infracciones reguladas en esta ley en materia de pesca recreativa se sancionan, según su carácter, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de 30 a 150 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 151 a 30.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.001 a 150.000 euros.
2. Las infracciones leves, graves y muy graves pueden ser sancionadas con la multa correspondiente y las sanciones accesorias que recoge el artículo 129.1.d), f) y g) de esta ley. En los supuestos de las letras d) y f), por un periodo máximo de tres años para el caso de las infracciones graves y de cinco años para el de las muy graves.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-134