Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 136
En vigor desde 3 dic 2013
Las infracciones reguladas en esta ley en materia de ordenación del sector y comercialización se sancionan, según su carácter, de acuerdo con el que prevé la legislación estatal vigente.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-136