Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 131
131 / 155En vigor desde 3 dic 2013
1. Las infracciones reguladas en esta ley en materia de cooperación con las autoridades se sancionan, según el carácter, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de 60 a 300 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 6.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 6.001 a 60.000 euros.
2. Las infracciones graves y muy graves previstas en el apartado 1 pueden ser sancionadas con la multa correspondiente y la sanción accesoria que recoge el artículo 129.1.j) de esta ley, por un periodo máximo hasta que acabe el proceso electoral.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-131