Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª En materia de conservación de recursos marinos
Art. 127
En vigor desde 3 dic 2013
Se consideran infracciones graves:
a) Llevar a cabo cualquier actuación de conservación y regeneración de recursos pesqueros en zonas marinas costeras sin la autorización administrativa correspondiente, salvo que el mencionado supuesto esté regulado por la normativa sectorial o específica sobre la materia.
b) Llevar a cabo cualquier actividad que perjudique gravemente la gestión o la conservación de los recursos marinos vivos, así como, en todo caso, las actividades subacuáticas sin autorización en las zonas en que sea exigible de acuerdo con la normativa vigente.
c) Repoblar sin la autorización correspondiente o incumpliendo las condiciones que se establezcan.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-127