Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 7.ª En materia de conservación de recursos marinos
Art. 128
En vigor desde 3 dic 2013
Se consideran infracciones muy graves:
a) Llevar a cabo actividades que alteren o destruyan reservas de pesca o zonas de especial interés pesquero, marisquero o acuícola.
b) Verter al mar organismos, sustancias o productos que por sus características biológicas o químicas perjudiquen gravemente los recursos marinos.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-128