Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª En materia de ordenación del sector y comercialización de los productos pesqueros

Art. 126

En vigor desde 3 dic 2013
Se considera una infracción muy grave cometer una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-126

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