Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 133

En vigor desde 3 dic 2013
1. Las infracciones reguladas en esta ley en materia de cultivos marinos se sancionan, según su carácter, de acuerdo con los criterios siguientes: a) Las infracciones leves se sancionan con amonestación o multa de 60 a 300 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 301 a 60.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 60.001 a 300.000 euros. 2. Las infracciones graves y muy graves pueden ser sancionadas con la multa correspondiente y las sanciones accesorias que recoge el artículo 129.1.d), i) y g) de esta ley, por un periodo máximo de tres años para el caso de las infracciones graves y de cinco años para el de las muy graves.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-133

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