Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª En materia de ordenación del sector y comercialización de los productos pesqueros
Art. 125
En vigor desde 3 dic 2013
Se consideran infracciones graves:
a) Cometer una tercera infracción leve en esta materia en un periodo de dos años.
b) Omitir datos, o falsearlos de manera grave, sobre la producción o venta de productos obtenidos en la actividad pesquera, marisquera o de acuicultura, cuando sea obligatorio presentarlos ante la consejería competente.
c) Poseer, almacenar, transportar, transformar o comercializar productos pesqueros capturados en época de veda.
d) Incumplir las obligaciones de información a las administraciones públicas en materia de ordenación del sector pesquero.
e) Expedir notas de venta que no contengan los datos que se exigen legalmente.
f) Comercializar productos de la pesca y el marisqueo de cualquier origen o procedencia, cuya talla o peso sea inferior al reglamentario de cada modalidad, o que no se hayan obtenido de acuerdo con las normativas internacional, comunitaria, estatal y autonómica aplicables en la materia, o que incumplan la normativa sanitaria y de higiene que se establezca.
g) Comercializar productos de acuicultura que incumplan las medidas comerciales que reglamentariamente se establezcan.
h) Negarse injustificadamente, las entidades gestoras de las lonjas o de los centros de venta, a prestar los servicios necesarios para la primera venta y comercialización.
i) Colocar productos pesqueros en circuitos comerciales sin ninguno de los datos que exige la normativa de etiquetado, presentación y publicidad de los productos pesqueros en las diversas fases de comercialización, incluidos el transporte y la distribución de los mismos hasta el consumidor final.
j) Cargar productos de la pesca fuera de los horarios establecidos.
k) Desembarcar o descargar de los productos pesqueros fuera de los puertos u otros lugares autorizados por la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de ordenación pesquera.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-125