Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª En materia de ordenación del sector y comercialización de los productos pesqueros
Art. 124
En vigor desde 3 dic 2013
Se considera infracción leve incumplir lo que establece esta ley o el resto de la legislación vigente en materia de ordenación del sector y comercialización de los productos pesqueros, siempre que no deban clasificarse como infracción grave o muy grave.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-124