Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª En materia de actividades subacuáticas profesionales
Art. 121
En vigor desde 3 dic 2013
Se considera infracción leve en las intervenciones subacuáticas hiperbáricas, no llevar la tarjeta de buceo profesional o la libreta de actividades subacuáticas diaria sin actualizar o indebidamente diligenciada. No obstante, se eximirá de responsabilidad si en el plazo máximo de veinticuatro horas se presenta la documentación requerida ante la autoridad competente.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-121