Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª En materia de actividades subacuáticas profesionales

Art. 121

En vigor desde 3 dic 2013
Se considera infracción leve en las intervenciones subacuáticas hiperbáricas, no llevar la tarjeta de buceo profesional o la libreta de actividades subacuáticas diaria sin actualizar o indebidamente diligenciada. No obstante, se eximirá de responsabilidad si en el plazo máximo de veinticuatro horas se presenta la documentación requerida ante la autoridad competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-121

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil