Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª En materia de actividades subacuáticas profesionales
Art. 122
En vigor desde 3 dic 2013
Se consideran infracciones graves:
a) Cometer una tercera infracción leve en esta materia en un periodo de dos años.
b) Anotar datos falsos a la libreta de actividades subacuáticas.
c) Llevar a cabo actividades subacuáticas hiperbáricas sin la autorización de la consejería competente o incumpliendo esta autorización.
d) Usar la tarjeta de buceo profesional fuera del periodo de vigencia.
e) Llevar a cabo actividades subacuáticas hiperbáricas con la libreta de actividades subacuáticas fuera del periodo de vigencia.
f) Practicar actividades subacuáticas deportivas o profesionales sin respetar las distancias mínimas a los buques y a las artes que establece la normativa vigente.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-122