Art. 122
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª En materia de actividades subacuáticas profesionales

Art. 122

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En vigor desde 3 dic 2013
Se consideran infracciones graves: a) Cometer una tercera infracción leve en esta materia en un periodo de dos años. b) Anotar datos falsos a la libreta de actividades subacuáticas. c) Llevar a cabo actividades subacuáticas hiperbáricas sin la autorización de la consejería competente o incumpliendo esta autorización. d) Usar la tarjeta de buceo profesional fuera del periodo de vigencia. e) Llevar a cabo actividades subacuáticas hiperbáricas con la libreta de actividades subacuáticas fuera del periodo de vigencia. f) Practicar actividades subacuáticas deportivas o profesionales sin respetar las distancias mínimas a los buques y a las artes que establece la normativa vigente.
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