Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª En materia de acuicultura
Art. 117
En vigor desde 3 dic 2013
Se consideran infracciones muy graves:
a) Cometer una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.
b) Instalar o explotar establecimientos de cultivos marinos, a excepción de los viveros, cetarias o acuarios, sin el título administrativo preceptivo.
c) Obtener concesiones, autorizaciones o permisos de actividad a partir de información, datos o documentos falsos.
d) Cultivar especies no autóctonas diferentes de las autorizadas.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-117