Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 4 jul 2013
Cualquier titulación universitaria que oferte y/o imparta un centro o universidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se regirá por la normativa vigente en esta materia.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/6#disposicion-adicional-sexta

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