Título TÍTULO VI

Art. 109

En vigor desde 4 jul 2013
1. La docencia en la universidad es un derecho y un deber del profesorado, que ha de atenderse con la máxima eficiencia y rigor, a fin de proporcionar una formación profesional, científica, técnica, artística, cultural y humana del estudiantado. 2. Las universidades otorgarán atención prioritaria a la calidad de la docencia, procurando los medios necesarios a tal fin.
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eli/es-ga/l/2013/06/13/6#art-109

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