Art. 67
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

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En vigor desde 9 ago 2012
Constituyen infracciones muy graves las siguientes: a) La negativa u obstáculo que llegase a impedir la labor inspectora. b) Las previstas como graves cuando se dieran algunos de los siguientes casos: 1.º) Que hubiera existido grave riesgo para la salud o seguridad de las personas. 2.º) Que hubiera existido grave daño físico o psíquico causado por una conducta en la que se apreciase negligencia grave o intencionalidad. 3.º) Cuando hubiera afectado a un gran número de personas usuarias de las actividades o servicios. c) La comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año. d) La puesta en marcha, en el desarrollo de actividades dirigidas a la juventud en instalaciones juveniles, de actuaciones que promoviesen el racismo, la xenofobia, la homofobia, la discriminación por razón de género, la violencia u otros comportamientos contrarios a valores democráticos.
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eli/es-ga/l/2012/06/19/6#art-67