Art. 7
En vigor desde 23 may 2012
La ejecución de los créditos presupuestarios destinados a satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de la Generalidad tiene prioridad absoluta sobre cualquier otra partida presupuestaria de gasto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2012/05/17/6#art-7