Art. 12

En vigor desde 23 may 2012
El Gobierno debe elaborar y presentar al Parlamento un marco presupuestario a medio plazo, que abarque un período de como mínimo tres años y como máximo cinco, el cual debe establecer una programación coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y debe contener: a) Los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Generalidad y de los entes y organismos que de ella dependen. b) Las proyecciones de las principales partidas de ingresos y gastos, teniendo en cuenta tanto la evolución tendencial, es decir las políticas no sujetas a modificaciones, como el impacto de las medidas previstas para el período considerado. c) Los principales supuestos en que se basarán las proyecciones de ingresos y gastos.
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eli/es-ct/l/2012/05/17/6#art-12

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