Art. 4

En vigor desde 23 may 2012
1. Se entiende por estabilidad presupuestaria de la Generalidad y de los entes y organismos que de ella dependen el equilibrio o el superávit estructurales, computados en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. 2. El indicador para evaluar la salvaguarda y sostenibilidad de las finanzas de la Generalidad, de acuerdo con las líneas marcadas por la Unión Europea, es el saldo presupuestario estructural o ajustado al ciclo económico con relación al producto interior bruto catalán. A efectos de la presente ley, se entiende por saldo estructural el saldo presupuestario que se produciría si la economía se mantuviera en la senda de crecimiento tendencial. 3. Corresponde al departamento competente en materia de finanzas, con el apoyo del Instituto de Estadística de Cataluña, fijar, con carácter global, el componente cíclico y el componente estructural del saldo presupuestario de la Administración de la Generalidad y de los entes y organismos que de ella dependen.
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eli/es-ct/l/2012/05/17/6#art-4

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