Art. 11

En vigor desde 23 may 2012
El Gobierno debe presentar al Parlamento antes del 31 de julio de cada año el límite máximo de gasto no financiero, que ha de ser coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria. Este límite marcará el techo de asignación de recursos de los presupuestos de la Generalidad para el siguiente año.
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eli/es-ct/l/2012/05/17/6#art-11

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