Art. 8
En vigor desde 23 may 2012
1. Los límites respecto al déficit estructural y a la deuda de la Generalidad pueden revisarse en situaciones legalmente declaradas de catástrofes naturales, de recesión económica o de emergencia, siempre que estas situaciones incidan de forma notable en las cuentas de la Generalidad y que dicha incidencia sea apreciada por el Parlamento.
2. En los supuestos a los que se refiere el apartado 1, el Gobierno debe aprobar un plan de reequilibrio que permita corregir el déficit estructural, teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que haya originado el incumplimiento, y debe comunicarlo al Parlamento.
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Proeli/es-ct/l/2012/05/17/6#art-8