Art. 10
En vigor desde 31 ene 2014
1. El departamento responsable de la política económica de la Generalidad debe abastecer la disponibilidad pública de la información económica financiera relativa a los sujetos integrados en el ámbito de aplicación de la presente ley.
2. Los entes y organismos que integran la Generalidad y los que dependen de la misma deben suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
3. El departamento competente en materia de finanzas debe elaborar un informe anual de carácter específico sobre las cargas financieras de la Generalidad, y debe entregarlo al Parlamento integrado dentro del Informe económico y financiero que acompaña al proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad.
Se modifica por el art. 138.5 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2012/05/17/6#art-10