Art. 2
En vigor desde 31 ene 2014
1. La Generalidad se compromete con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. El compromiso en la consecución de los objetivos de consolidación fiscal pretende preservar la viabilidad económica de la Generalidad, la equidad intergeneracional y intrageneracional de sus políticas y su autonomía financiera.
2. El compromiso de estabilidad presupuestaria afecta al conjunto de los entes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, que no pueden sobrepasar, globalmente, los límites de déficit estructural y de volumen de deuda que se fijen en virtud de la presente ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 138.2 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2012/05/17/6#art-2