Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2011
Se otorgará preferencia a los soportes que, sin merma de la eficacia de la campaña, sean más respetuosos con el medio ambiente. A estos efectos, dicha condición se contemplará específicamente en los pliegos de condiciones u ofertas para adjudicar las campañas publicitarias.
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eli/es-pv/l/2010/12/23/6#art-7

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