Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2011
1. Las campañas institucionales reguladas en esta Ley y realizadas durante un proceso electoral, de referendo o de consulta popular se sujetarán, además, a la normativa especial prevista en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum, y en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los poderes públicos y las entidades previstas en el artículo 2 de esta ley no realizarán o, en su caso, suspenderán toda campaña institucional de publicidad o comunicación en el período electoral que directamente les afecte, entendiendo por tal el lapso temporal comprendido entre la convocatoria de elecciones, referendo o consulta y el día mismo de la votación, excepto las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.
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Proeli/es-pv/l/2010/12/23/6#art-11