Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2011
1. La Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional es el órgano encargado de la planificación, asistencia técnica, evaluación, coordinación y control de la publicidad y comunicación de las administraciones y entidades señaladas en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley. 2. Específicamente, la Comisión Interdepartamental: a) Elaborará y aprobará los diversos modelos tipo, específicos para este tipo de contratos, de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, correspondiendo en todo caso la aprobación de dichos pliegos al órgano de contratación. b) Informará con carácter preceptivo y no vinculante, con anterioridad al inicio del expediente de contratación, las acciones publicitarias y de comunicación a que se refiere el artículo 14. Dicho informe se emitirá en el plazo máximo de cinco días. c) Evaluará las campañas institucionales atendiendo a los objetivos previstos y la eficacia de los mismos. d) Elaborará un informe anual en el que se incluirán todas las campañas institucionales realizadas en el año anterior, señalándose su importe y los adjudicatarios de los contratos celebrados. Este informe se remitirá al Parlamento Vasco en el primer periodo de sesiones de cada año. e) Elaborará cuantos informes, sugerencias y propuestas estime convenientes en la materia, para los sujetos comprendidos en el ámbito de su competencia. 3. La Comisión resolverá las solicitudes de cesación y rectificación a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley. 4. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional.
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eli/es-pv/l/2010/12/23/6#art-12

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