Capítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2011
1. En las campañas de publicidad y comunicación institucional que se difundan o realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco se emplearán el euskera y el castellano. 2. Asimismo, podrán utilizarse otras lenguas si fuera necesario por razón de la finalidad de dichas actividades o de su ámbito de difusión.
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eli/es-pv/l/2010/12/23/6#art-10

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