Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2011
1. Las contrataciones externas vinculadas a las campañas reguladas por esta Ley se regirán por la normativa de contratación que les sea de aplicación teniendo en cuenta el objeto del contrato y la naturaleza jurídica del ente contratante.
2. La adjudicación de los contratos deberá ajustarse en todo caso a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
3. La adjudicación de los contratos deberá realizarse a la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a criterios objetivos directamente vinculados al objeto del contrato.
4. Cuando razones de especialidad cualitativa o cuantitativa de la campaña a realizar lo aconsejen, se incluirá en los pliegos de condiciones del contrato la realización por parte de las empresas adjudicatarias de un seguimiento de los resultados y un análisis de impacto de la campaña.
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Proeli/es-pv/l/2010/12/23/6#art-9